Más caro el caldo que las albóndigas
La Sala Superior del Tribunal Electoral evitó una injusticia contra una activista, pero a abrió la puerta para que otros vulneren la privacidad de cualquiera.
Cuando una sentencia suena mal, casi siempre es porque está mal. No porque el derecho sea incomprensible, sino porque, cuando una resolución necesita rodeos y explicaciones forzadas, normalmente hay algo peor detrás y se están vulnerando derechos. Esa incomodidad que sentimos al leer una decisión no es ignorancia sino una alerta. El caso de Emma Zermeño lo ilustra con claridad.
Durante 2024 y 2025, Zermeño —activista y funcionaria en Sinaloa— sostuvo conversaciones privadas por WhatsApp con alguien a quien consideraba su amigo. En esos mensajes criticó a una diputada de Morena.
Tiempo después, ese mismo dizque amigo, ya vinculado con la legisladora criticada, entregó capturas de pantalla para que ella denunciara a Zermeño por violencia política de género.
La pregunta era simple y relevante para cualquiera, pero más para un tribunal: ¿pueden usar tus conversaciones privadas como prueba en tu contra?
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La Constitución sí permite que uno de los participantes revele una conversación. Pero pone un límite claro: sólo puede usarlas como prueba cuando hay un delito de por medio. Y aquí, no lo había. Porque la violencia política de género es una figura administrativa, no una carga penal.
Por lo tanto, esas conversaciones no debían haberse usado. Y ese era el verdadero problema del caso.
El rodeo del tribunal
Sin embargo, en lugar de responder esa pregunta de frente, el tribunal la evitó. El caso llegó a la Sala Superior, donde el magistrado Felipe de la Mata (ese famoso por haberle regalado al régimen la sobrerrepresentación en el Congreso) propuso resolverlo.
Pero en vez de analizar el límite constitucional —la parte importante—, se desvió hacia un argumento ajeno al fondo del asunto: dijo que la prueba en efecto no podía usarse pero porque quien entregó los mensajes no era “parte del procedimiento” o sea no era parte del caso jurídico estrictamente. Suena sofisticado, pero no lo es. No sólo es irrelevante lo que dijo sino, peor aún, peligroso. Porque el problema no es quién entrega la conversación o si era o no “parte del procedimiento”, sino si la conversación puede usarse como prueba cuando no hay un delito. Y eso ya está definido en la Constitución. Y no, no se puede.
Por qué esto es más grave de lo que parece
A primera vista, la sentencia parece correcta: Zermeño no fue sancionada. Pero el criterio que dejó el tribunal es peor que el problema original:





