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Manual de defensa contra la censura del régimen
Plumas invitadas

Manual de defensa contra la censura del régimen

Cómo evitar sanciones por violencia política de género cuando lo único que hiciste fue decir la verdad.

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Oscar Constantino Gutiérrez
jun 24, 2025
∙ De pago
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Manual de defensa contra la censura del régimen
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En México, las únicas autoridades que pueden sancionarte por violencia política de género son el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Estas sanciones no son penales ni civiles: se trata de medidas administrativas que puedes impugnar. Sin embargo, el solo hecho de recibir una puede tener efectos intimidatorios, afectar tu reputación o ser usado como mecanismo de censura.

Este manual no es una guía para ofender: es una herramienta para defender tu derecho a opinar, criticar y exhibir lo que el poder quiere ocultar. Porque en una democracia, el silencio impuesto no protege a las mujeres: protege a los poderosos.

  1. No te asustes. Una multa no es una condena. Es un acto administrativo que puedes impugnar. No estás enfrentando una sanción penal ni civil. No te dejes intimidar por el lenguaje técnico ni por la solemnidad del documento: estás en tu derecho de responder y defenderte.


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  2. Identifica exactamente por qué se te está sancionando y haz ruido. ¿Fue un tuit, un video, una entrevista? ¿Se trata de una expresión directa o de una interpretación subjetiva? ¿Te acusan de “violencia simbólica” o de perpetuar estereotipos? Anota todo: fechas, publicaciones, documentos. Guarda capturas de pantalla y conserva todo lo que hayas dicho. La defensa comienza con la documentación. Anuncia públicamente que te quieren sancionar y explica por qué la sanción es ilegal.

  3. Recuerda que la Suprema Corte ha dicho que el debate público puede ser áspero, cáustico, incluso molesto. No todo lo que incomoda es violencia. Las expresiones sobre personajes públicos tienen un nivel más alto de tolerancia, precisamente porque están en el centro del escrutinio democrático.

  4. El estándar constitucional e interamericano es claro: sólo se puede sancionar cuando hay “real malicia”. Eso significa que la expresión se hizo con intención de dañar y causó un daño real, o que se hizo una afirmación falsa con desprecio grave por la verdad, sin verificar lo más básico. Si no se cumple esto, sancionar es censura.

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Una publicación invitada por
Oscar Constantino Gutiérrez
Consultor en políticas públicas y Derecho. Académico. Escribo en la revista Letras Libres. Doctor en Derecho (San Pablo CEU, Madrid). Liberal clásico.
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