Criticar no es difamar
La demanda de Claudia Sheinbaum a Jeffrey Lichtman, abogado del narcotraficante Ovidio Guzmán, tiene una intención política específica.
La presidenta Claudia Sheinbaum anunció que demandará en México por difamación al abogado Jeffrey Lichtman, defensor de Ovidio Guzmán, quien afirmó que la mandataria actúa como “el brazo de relaciones públicas” del cártel de Ismael “El Mayo” Zambada.
La reacción oficial busca simular firmeza institucional, pero en realidad es jurídicamente insostenible y políticamente reveladora.
¿Qué es difamar?
Para comenzar, conviene precisar qué se entiende por difamación. Se trata de desacreditar a una persona mediante la difusión de información que afecta su buena opinión o fama pública.
Jurídicamente, se caracteriza por dos elementos clave: a) la intención dolosa en la comunicación; y b) que lo dicho sea capaz de causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al aludido al desprecio de terceros. No es determinante si lo afirmado es verdadero o falso, ni si el daño se materializa: basta con que la información tenga ese potencial.
Por eso, como principio general, criticar la actuación del gobierno no constituye un acto doloso, sino el ejercicio legítimo de una libertad fundamental: la libertad de expresión, especialmente protegida cuando se ejerce en el contexto del debate público y el control ciudadano sobre los actos del poder.
En ese sentido, las expresiones dirigidas a figuras públicas, como jefes de Estado o funcionarios de alto nivel, gozan de una protección reforzada tanto en el sistema jurídico mexicano como en el estadounidense.
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